El delito sexual sin el consentimiento de la esposa y sus complejidades
Por David R. Lorenzo
El Congreso de la República Dominicana debate la introducción de un nuevo delito en el Código Penal, el de realización del sexo dentro del matrimonio sin el consentimiento de la pareja, que ha causado controversial en cuanto al tipo de la infracción y la pena que se debe aplicar.
El matrimonio es un acuerdo en el cual hay manifestación de voluntad de un hombre y una mujer para realizarlo. Del mismo surgen derechos y obligaciones para los contrayentes, porque es un acto productor de efectos jurídicos personales y patrimoniales.
Anteriormente, una de las funciones principales del matrimonio era la reproductividad, y en menor grado la fidelidad, esencialmente en la mujer, porque el adulterio en ella, tiene mayor complicación, porque es la que lleva hijos extraños dentro del matrimonio, lo que no hace el hombre.
Así las cosas, toda criatura que nazca es hijo de la mujer, al menos que no sea por uno de estos inventos modernos, como el alquiler del vientre, pero, no siempre es hijo de quien se le considera el padre.
Dentro del matrimonio, incluyendo a las uniones de hecho o consensuada, hay una serie de obligaciones mutuas, es decir, tanto para el hombre como la mujer.
Los derechos y deberes de los cónyuges están contenidos en el capítulo V1, artículos 214 al 226 del Código Civil Dominicano y en la Ley 855, que lo modifica.
Algunos de estos deberes y derechos son, la fidelidad, la cohabitación, la elección del domicilio, la asistencia, la protección, la contribución del gasto del hogar, la dirección de la familia, la comunidad de vida y la alimentación de los hijos, entre otros.
Sin embargo, modernamente en algunos países se ha considerado que el acceso carnal no es una obligación en el matrimonio, lo que jurídicamente se ha definido como “el débito sexual”, es decir, no es ni un derecho ni un deber, aunque antiguamente sí.
Por tanto, de acuerdo a textos legales y jurisprudenciales de hoy en día, la unión marital no supone la sumisión de un cónyuge sobre al otro, en lo que tiene que ver con la actividad sexual, ni enajenación de voluntades.
La complejidad del delito
A la realización del sexo obligado, que incluye la penetración anal o vaginal, el sexo oral o tocar los genitales, se le ha estado llamando delito de sexo si consentimiento, agresión sexual, violación sexual y abuso sexual de la pareja, a pesar de que pudieran ser cosas diferentes.
De aprobarse el delito en este país, ya no sería necesario que existiera violencia física o penetración para imputárselo al hombre, porque los ruegos, los reclamos y la insistencia podrían ser elementos para interponer una querella de la esposa en contra de su pareja, porque serían considerados como abusos psicológicos o violencia verbal.
Si la esposa da su consentimiento, y luego decide suspender la acción, y el hombre insiste en continuar, también podría ser tomado en cuenta como base para la querella y posterior condenación.
Son muchas las causas para que una mujer puede negarse a tener relaciones con su pareja, entre las cuales se encuentran, porque no la considera placentera, mantiene una relación adulterina, está enferma o cansada, tiene preocupaciones, odia o siente repulsa hacia su esposo, o en ese momento no tiene deseo.
Cuando hay violencia física, el delito es más fácilmente de demostrar, porque un médico puede diagnosticar las lesiones, pero si no ocurre este elemento, cómo se le podría imputar al hombre cometer el hecho.
Se supone que la relación sexual es privada, y que la vagina no es un equipo electrónico que tiene un contador y cámaras de video para registrar el acto sexual, por lo que en un tribunal estarían las palabras de la mujer y del hombre, y probablemente éste lleve la peor parte, porque se le podría condenar sin pruebas documentales o testimoniales.
También, ese delito podría imputarse a un marido que la mujer quiera deshacerse de él, ya sea porque está harta, tienen conflictos insuperables, hay una disputa patrimonial o hay un amante o una amante por el medio.
En torno al tema, hay quienes creen que esa conducta, siempre que no haya violencia física, más bien es “el ejercicio indebido de un derecho”, que lo que puede provocar es el alejamiento judicial o el divorcio, pero la tendencia es condenarlo como si fuera un delito grave, como vamos a ver.
Condenado en Málaga, España por delito sexual
En Málaga, España, en el 2019 el Tribunal Supremo de ese país, confirmó la pena de 9 años y 9 meses de cárcel por abuso sexual, maltrato y violación sexual impuesta por la Audiencia Nacional de Málaga, a un hombre que con 25 años de casado, que le exigió a su esposa sostener relaciones sexuales, alegando “porque es domingo y toca”.
El tribunal, presidido por Vicente Magro, sentenció que en el caso existió una conducta de dominación sexual por parte del esposo, al creer «un reconocimiento de que el matrimonio lleva consigo el derecho de los cónyuges a tener acceso carnal con su pareja cuando uno de ellos quiera, pese a la negativa del otro».
También expuso que bajo ningún concepto puede existir un derecho por parte del hombre ni una obligación en la mujer a ceder a los deseos sexuales de su marido, y peor aún, cuando ese comportamiento se ha ejercido con violencia mediante golpes y venciendo la voluntad de la víctima con intimidación.
Con la sentencia se sentó una jurisprudencia en los casos de “débito sexual”, al dejar claro que no se existe ningún tipo de obligación a mantener relaciones sexuales dentro del matrimonio, porque éste “no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades”.
Caso de México
En México, en el 2005 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) consideró que ese tipo de violación atenta contra los derechos sexuales y reproductivos del individuo que la sufre, siendo estos derechos los que le garantizan a las personas, sin importar su edad, etnicidad, identidad de género, orientación sexual, etc., a decidir sobre su actividad sexual ya sea, su sexualidad o su actividad reproductiva.
Consideró que ninguna mujer puede perder derecho de la libertad sexual, ya sea dentro del matrimonio, por concubinato o noviazgo. En ese país el artículo 265 del Código Penal Federal sanciona este delito con una pena de ocho a veinte años de prisión.
Como se ve, los tiempos están cambiando, anteriormente lo que se consideraba como un deber el acceso carnal y la cohabitación que obligaba a la pareja a tener relaciones sexuales y reproducirse, ahora, si se practica sin el consentimiento de una de ella, es un delito que se puede pagar bien caro, principalmente cuando lo comete el hombre.
Post Data: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana